Historia

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SITUACIÓN:  39º09'42'' N 005º38'15'' W Hoja MTN 754

TIPO DE ENTIDAD: Villa

SUPERFICIE TÉRMINO (Km2.): 112,2

ALTITUD: 294

POBLACIÓN: 1876

DISTANCIA CÁCERES: 97

PARTIDO JUDICIAL: Logrosan

MANCOMUNIDAD: Miajadas

COMARCA AGRARIA: Logrosán

GENTILICIO: Madrigalejeños

BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA

  • Mercado de Abastos de Madrigalejo Reglamento del servicio del Mercado de Abastos de Madrigalejo. (Cáceres) [Cáceres : "La Minerva", 1959] BNE Signatura VC/4145/4
  • Archivo Municipal de Madrigalejo Catalogo[Mérida] : Dirección General de Patrimonio Cultural, imp. 2009 BNE Signatura AHMO/522837
  • Crónicas lugareñas, Madrigalejo Rodríguez Amores, Lorenzo [Badajoz] : Tecnigraf, [2008 BNE Signatura 12/550085
  • [Ejecutoria de hidalguía a favor de Alonso Rodríguez, vecino de Madrigalejo, ganada en juicio contra Lope de Castellanos y el Concejo de dicha localidad] Sello de Pascual de Gayangos Manuscritos BNE Signatura  MSS/18044
  • Madrigalejo (Cáceres) (Alrededores). Mapas generales. 1770-1800 López, Tomás 1730-1802 BNE Signatura MSS/20241/24(H.4R.)
  • Madrigalejo (Cáceres) Geología 1957 BNE Signatura GM-01/1
  • Proyecto de educación nutricional en C.P. Fernando el Católico de Madrigalejo Centro de Profesores y Recursos de la Provincia de Cáceres BNE Signatura 12/698033

     

 



    Situado en una amplia llanura, al sur de una colina de cerros y en la ribera izquierda del río Ruecas, con clima cálido y vientos predominantes del Este

 


 

DOE núm. 13 MARTES, 16 DE FEBRERO DE 1988

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

Administración Local.- Orden de 9 de febrero de 1988, por la que se aprueba el Escudo Heráldico y la Bandera Local del municipio de Madrigalejo (Cáceres).

El Ayuntamiento de Madrigalejo (Cáceres), ha instruido expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico y Bandera local. Dicho expediente fue aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión de 19 de enero de 1988, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón y enseña local

Consta en dicho expediente el informe de la Real Academia de la Historia, emitido el día 23 de octubre de 1987

Considerando que la sustanciación de citado expediente, se ha ajustado en todo al artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las atribuciones conferidas por referido precepto,

DISPONGO:

Artículo primero.- Vengo en aprobar el Escudo Heráldico del municipio de Madrigalejo, con la siguiente descripción:

"Escudo partido. Primero, de sable, una "F" de oro timbrada de Corona Real Abierta de lo mismo. Segundo, de gules una torre semirruida de oro, almenada, mazonada de sable y aclarada de gules sostenida de ondas de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada"

Artículo segundo.- Se aprueba la Bandera local del municipio de Madrigalejo, con la siguiente descripción:

"Bandera cuadrada: fijada de tres piezas de negro, blanco y rojo, con el Escudo Municipal al centro de sus colores"

Dado en Merida, a 9 de febrero de 1988. El Consejero de la Presidencia y Trabajo, Angel Alvarez Morales


   

En los alrededores de Madrigalejo se han encontrado tres restos célticos, consisten en de dos verracos del siglo III A.C., realizados en granito (el toro de Hito y el verraco de Madrigalejo), encontrados en el oppidum vettón de Madrigalejo, se encuentran depositados en el Museo Arqueológico Provincial de Cáceres y una arracada. Esta consiste en un pendiente realizado en oro, obra celta con influencias púnicas, puede ser contemplado en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid.

    De los mosaicos romanos que a finales del siglo XIX se dieron a conocer, sólo quedan algunas teselas desperdigadas por el terreno donde se encontraron. Madoz los describe erróneamente de la siguiente manera; "Este pueblo debió ser de mayor extensión, pues se encuentran numerosos vestigios de, edificios árabes y no ha muchos años que se descubrió el pavimento de una mezquita con excelentes baldosas de bastante dimensión y una abundancia considerable de piedras cuadradas pequeñitas de diferentes colores."

    También de época romana es una estatuilla de mármol blanco que representa a una Diana cazadora, encontrada también en los alrededores, y que actualmente se encuentra en el Museo Arqueológico Provincial de Cáceres.

   Extremadura Colección de sus Inscripciones y Monumentos por José de Viu Editado en Madrid año 1852: " Pero lo que mas llama la atencion en Madrigalejo; célebre por el fallecimiento de Fernando Catolico es el epitafio que se lee en la casa de que hémos hecho mérito, propia entonces de los monjes de Guadalupe. Dice asi: FALLECIO EL MVY ALTO I PODEROSO I CATOLICO REI D FERNANDO QVINTO DE GLORIOSA MEMORIA AQVI EN ESTE APOSENTO DE ESTA CASA DE NVESTRA SEÑORA DE GVADALVPE, MIERCOLES DIA DE SANCTI ILLDEFONSI ENTRE LAS TRES I LAS CVATRO HORAS DE LA MAÑANA, QVE FVERON VEINTE I TRES DIAS DEL MES DE ENERO DE 1516 AÑOS.

    En el misma pueblo hay una piedra que ha servido para machacar lino con esta, Votiva. SALYTI P. M. ,"

    En el Boletín de la Real Academia de la Historia [Publicaciones periódicas]. Tomo 10, Año 1887 Cuaderno III. Marzo, 1887 Pagina 166 aparece: "Madrigalejo, lugar del partido de Logrosán, provincia de Cáceres, encierra en su término algunos restos de población romana, cuyo nombre Ródacas ó Ródacis, mencionado por el Ravenate al lado del de Lacipea(Villavieja, despoblado de Navalvillar de Pela), se refleja en el del valle y río de Ruecas, que baña su término. Por toda cosecha tres fragmentos de inscripciones lapidarias ha recogido Hübner (Inscriptiones Hispaniae Latinae; Berolini, MDCCCLXIX), que fueron vistas y copiadas á mediados de la pasada centuria por el médico D. Agustín Francisco Forner

    Pero quizás el acontecimiento histórico de mayor relevancia sea el el viaje que el Rey Fernando II el Católico, rey de Aragón (1.479-1516) y V de Castilla (1474-1516) emprendió a Andalucía para organizar una gran armada contra los turcos; pero antes de llegar la comitiva regia a Madrigalejo (Cáceres) el rey fallecía, en la casa de esta población llamada de Santa María, Monumento de Interés Cultural, el 23 de enero de 1516, dejando escrito su último testamento (Testamento de Madrigalejo).

    Antes de morir Fernando redactó dos testamentos; en el primero de mayo de 1512 dejaba al infante Fernando como regente en espera de la llegada de Carlos I. Sin embargo este testamento será modificado en enero de 1516 al designar al cardenal Cisneros como regente de Castilla. Las coronas de Castilla y Aragón iban a parar al joven Carlos quien se hacía proclamar rey en Bruselas el 14 de marzo de 1516.

   Madoz describe el hecho de la siguiente manera, Tomo XI pag. 11 Año 1848. "Después de expulsados los moros por el rey D. Fernando II el Católico, al regresar este monarca y para el interior se sintió enfermo a corta distancia de este pueblo y sitio de la Cruz de los Barreros, y tan grave fue su mal que murió a los pocos días; cuyo acontecimiento está consignado en una lápida existente en la capilla de la casa de Sta. María que dice:

    Falleció el muy alto y muy poderoso y muy católico rey D. Fernando el V de gloriosa memoria, en el aposento de esta casa, el viernes día de san Idelfonso entre las 3 a las 4 de la mañana de enero 23 de 1516.

   En el Diario Hoy de fecha 29-1-91, se publica con relación a este hecho lo siguiente: " ...súbita parada en enero de 1516 de la comitiva Real de Fernando el Católico en Madrigalejo, camino de Sevilla, a causa de un agravamiento en la enfermedad que padecía

    Hasta esta villa llegó acompañado el rey, entre otros, por su nieto el infante don Fernando de Aragón, el Duque de Alba, el marqués de Denia, el Obispo de Burgos y los consejeros reales, el doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal -eminente jurista placentíno y los licenciados de Vargas y Zapata. "El día 2l, se indica en el texto de Gonzalo Fernández de la Mora escrito sobre los azulejos talaveranos, llego en apresurado viaje la Reina Gobernadora; el día 22 recibió los sacramentos y escribió una carta de consejo y de despedida a su nieto el futuro emperador Carlos V y firmó su cuarto testamento encomendándose a la misericordia divina con las rodillas puestas en el suelo, instituyendo heredero de todos sus derechos a su hija Juana y nombrando gobernador de Aragón a su hijo natural, el Arzobispo Alonso y gobernador de Castilla al Cardenal Cisneros. Vestido con el hábito dominicano murió en la ventosa  y fría madrugada del 23 de enero a los 63 años de edad. Apenas dejó dinero para sus honras fúnebres. Legó a los españoles la unidad nacional". Del texto reseñado destaca la importancia del cambio de testamento realizada por el rey Católico en favor de su nieto don Carlos de Hasburgo frente al predilecto infante don Fernando de Aragón, según el rey por "estar criado a las costumbre y manera de acá"; pero el doctor Galíndez de Carvajal y los licenciados de Vargas y Zapata, llamados por rey, convencieron a éste de cambiar el testamento de Burgos en favor del primero por considerar que "les parecía debía dejar por gobernados los Reinos de Castila al que de derecho le pertenecía la sucesión de ellos, que era el príncipe Carlos, su nieto", tal y como relata el propio Lorenzo Galíndez de Carvajal en sus "Anales breves de los Reyes Católicos". La muerte de un rey que no renunció a perder la virilidad.

    Antonio Ponz en su "Viage de España", Tomo VII, Segunda Edición publicado en Madrid el año 1784, escribe:

    "CARTA CUARTA. No quiero cerrar esta carta sin hablar a V. de Madrigalejo, á cuyo lugar no fui por no alterar el plan de mi viage, y porque D. Francisco Forner, Médico de este Monasterio [Guadalupe], sugeto de particular instruccion y recogedor de memorias antiguas, especialmente de Extremadura, que piensa publicar, me dio diferentes noticias de aquel pueblo segun las cuales está situado á la orilla meridional del rio Ruecas, entre Guadalupe, y Truxillo, y distante ocho leguas de cada uno de estos parages. En la casa que la comunidad de Guadalupe posee en dicho lugar murió aquel grande hombre de su siglo, y esclarecido Monarca Fernando el Católico, y en una inscripcion se lee: Falleció el muy alto, y muy poderoso, y Católico Rey D. Fernando el Quinto , de gloriosa memoria, aqui en este aposento de esta casa de nuestra Señora de Guadalupe, miércoles dia de Sancti Illefonsi, entre las tres, y las quatro horas de la mañana que fueron veinte y tres dias del mes de Enero de 1516 años. Encima están puestas las armas, y las dos cifras F. V, esto es , Fernando Quinto. Como sé el gusto que V. tiene solo con oir nombrar aquel gran Príncipe, me lo he querido yo tomar comunicándole esta memoria,

    Enfrente la expresada casa hay una ermita abandonada, que no lo merecia, antes muy al contrario, siquiera, porque en ella se enterraron las entrañas de tan gran Rey. Fue dedicada á S. Sebastian ; pero quando la vio el citado sugeto, parecia dedicada a la cal, y á la basura., qué de uno, y otro estaba llena. Madrigalejo es lugar donde también se encuentran inscripciones romanas. En una piedra que suele servir de machacar lino, se lee

SALUTI .
P . M ..

    En la cocina de los Religiosos sirve de hogar otra donde se puede leer dificilmente

AP ; . . RIMA "
, CORNELI SENECAE

    En la portada de un huerto hay este fragmento en pizarra;

NIANÚS. L. JV L.I SE: • - :
H. SE. S. T. T. I. -

Y así alguna otra."

    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, en el Partido de Trujillo Tomo II, pags. 225 a 248, realizado el dia 1 de marzo de 1.791, se desprende lo siguiente:

    "En el lugar de Madrigalejo, jurisdicion de la ciudad de Truxillo, en veinte y ocho dias de el mes de febrero año de mil setecientos noventa y uno, los señores Francisco Cavanillas y Francisco Gil Cuevas alcaldes, Fernando Alonso y Juan Loro Yuste rexidores, Miguel Martin Villar y Juan Fernandez Orejudo diputados y Juan Matheos Gallego procurador sindico personero de este comun, en vista del ynterrogatorio que se les ha remitido por el señor Don Pedro Bernardo de Sancho Yerto, uno de los señores jueces que componen la Real Audiencia establecida por Su Magestad, que Dios guarde, en la villa de Cazeres y visitador de este partido, digeron que devian informar o responder e infomaban y respondian a cada uno de los particulares que contiene dicho ynterrogatorio lo siguiente:

    Al primero: que este pueblo de Madrigalejo, es aldea de la ciudad de Truxillo, de la que dista ocho leguas, que se halla situado en un zerro de poca altura y extension, entre los pueblos nominados Logrosan, Zorita, Alcollarin, Campo, el Villar de Rena, Azedera y Navalvillar de Pela, que dista de la villa de Cazeres doze leguas, que por oriente se estiende sus terminos un quarto de legua, por el mediodia media legua, por poniente cosa de un tiro de bala y por norte media legua; que dista asimismo del pueblo de Logrosan quatro leguas, del de Zorita tres, las mismas de Alcollarin, dos del Campo, tres del Villar de Rena, dos de Navalvillar de Pela y una del de Azedero; que todos son de la Real Audiencia de Cazeres y del Obispado de Plasencia.

    En quanto al segundo: que estan entendidos es este pueblo realengo, que todos los oficios de justicia son del estado general y que para su nominacion se congregan los oficiales que cumplen en las casas de ayuntamiento a son de campana tañida en el dia primero de cada año y cada uno por presidencia nombra persona ydonea que le suceda en su empleo y asisucesivamente lo haze cada uno de los demas, y quando el nominador no observa huecos y parentescos y demas prohibiciones, si por casualidad alguna vez se verifica esto y es advertido por los demas, se le objeta y pone la tacha que intervenga y se le previene nombre otro imparcial y no haciendolo en tal caso no es aprobada la elecion por los seis aprobadores que para dicho acto y con anterioridad son nombrados y concurren tambien a el, y quando no hay tergiversacion alguna se aprueba por todos y se remite a la ciudad de Truxillo, a donde concurre uno de los alcaldes electos para el juramento y recivir comision para que ante el regresado que sea a este pueblo, presente el mismo a los demas individuos electos de obrar vien y fielmente en su oficio.

    Que ay dos alcaldes hordinarios, dos rexidores, dos diputados del comun, un procurador sindico personero, dos alcaldes de la Hermandad. Que los alcaldes pedaneos y solo conocen de las causas y juicios civiles vervales y hasta en cantidad de dos mil a tres mil maravedies, que es lo que regularmente concede el señor juez de la capital, y en los juicios de ynventarios de vienes por muerte de algun vezino quedando menores o herederos ausentes, solo conocen de la formacion del ynventario de los vienes, despues se remite a la capital para su aprobacion y comision para la formacion del taso y division y adjudicacion. Que en las causas criminales solo conocen en las de oficio en quanto a practicar el sumario, embargo de vienes y prision del reo o reos, por remitirse a la capital verificado esto.

    Que por casualidad ay al presente un abogado y que siendo dos las escrivanias, propias del Real Monasterio de Gaudalupe, solo hay un escribano numerario, con el que ay suficiente y ningun procurador, pero si un alguacil con salario de catorce reales, y que asimismo cada alcalde tiene de salario setenta y dos reales, cada rexidor treinta y seis, y cada escribano quinientos reales, que dichos salarios se pagan del fondo de propios y arbitrios.

    Al tercero: que este pueblo se compone de ciento cinquenta vecinos, un cura parroco, un sacerdote, dos zirujanos, un sacristan y maestro de niños, un escribano, un sastre, un zapatero, cinquenta y ocho labradores, un subdelegado de montes del Almaden, y cinco guardas de ellos, y los demas todos son jornaleros. Que no ay gremio alguno.

    La diversion mas comun en este pueblo entre las personas de alguna distincion es el recreo del naipe y caza de escopeta y pesca de caña, y en quanto a los jornaleros y demas personas comunes el juego de calba, naipes y tiro de palanca, y todos la suma afición al baile

    Al quarto que ay abasto de vino, aguardiente, azeite y jabon, y que estos se arriendan. Y que las medidas son con arreglo a el marco de Abila y el que arregla por la capital, y que estan entendidos se usan en los pueblos confinantes los mismos pesos y medidas.

    Y no ay mas archivo que un arca donde se conservan los papeles concernientes a este pueblo, ni oficio alguno de hipotecas. Al quince: que las ordenanzas que aqui rigen son las de la ciudad de Truxillo, aunque no hay copia de ellas.

    Al diez y ocho: que hay una parroquia, con un parroco nombrado por el Señor Ylustrisimo Obispo de Plasencia, y que la dotacion es la novena parte de los diezmos de granos y ganados, y la renta de un olivar y una cerca que asciende a ciento cinquenta reales.

    Al veinte y uno: hay hospital donde se arrecojen los pobres transehuntes, su renta anual treinta y un reales de algunos zensillos, todo al cargo de un mayordomo que nombra la justicia y que de sus rentas conoce el parroco y el visitador elcesiastico.

    Al viente y tres: ay una hermita antigua con la advocacion de los Santos Martires, en cuyo dia, de San Sebastian, se zelebra la fiesta en la yglesia, trayendo a ella el santo en procesion con mucha devocion. Que se esta construyendo otra con titulo de Nuestra Señora de las Angustias, de hermoso aspecto y fabrica, que sin duda se llebara la atencion del pueblo

    Al veinte y siete: que hay una escuela de niños de primeras letras, dotada en trescientos reales pagados de los efectos de propios y arbitrios, su patrono la justicia de este pueblo. Al treinta y tres: que no hay medico ni boticario, si dos zirujanos, con el salrio entrambos de quatrocientos reales que se pagan de los efectos propios.

    Al treinta y seis: que hay varias huertas de riego arboleadas de ziruelas, granados, membrilos, higueras y olivos, y de todo poco, que suelen llebar lechugas, rabanos, navos, berzas, ajos, zevollas, verengenas, tomates, pimientos famosos, faisanes y peregil, zilantro y yerbabuenas, y todo muy vicioso, se riegan con noria

    Al treinta y ocho: que hay un rio nominado Ruecas, que vaja por norte al pueblo, el qual cria muy buena pesca, la qual es publica y comun para el que la coja de los vecinos u extraños con lizenzia de la justicia en los tiempos competentes, sin que se verifique por unos ni por otros durante la veda. Tambien ay una fuente fuera del termino y a distancia de media legua de tierra, de buenas aguas y se pudiera proporcionar otra en buena situacion y conveniencia y de buena agua, trayendola a la inmediacion del pueblo.

    Al quarenta y uno: que en los terminos comunes de este pueblo no hay terreno inculto a proposito para la labor, mas que la dehesa boyal que se conoce haver sido labrada antiguamente y es muy apto dicho terreno para todas especies de granos; pero a distancia de un tiro de bala ay un pedazo de terreno desmenbrado y adehesado tiempos haze por las huelgas de Burgos, que se conoce haver sido labrantio sobre quarenta años poco mas o menos y parte cosa de veinte años y ya oy se halla todo de puro pasto y parte montuoso, todo lo qual es muy superior para la agricultura; y del mismo modo lo son otra dehesa que linda con el termino entre mediodia y poniente llamada las Hoyas, de dominio particular, y otra contigua por oriente nominada las Barrancas de Santiago, propia de un mayorazgo de Cazeres que al presente posee Don Gonzalo de Carvajas, y otras muchas confiantes

    Al cinquenta y cinco: que siendo los años regulares se crian en este pueblo sobre dos mil cavezas lanares, setenta u ochenta cabrias, y que en llegando a carneros los unos los venden los dueños y las hembras para criar, estercolar, hacer queso y vender o consumir en sus casas las viejas de desecho; y asimismo sobre ciento cinquenta lechones y treinta bezerros, que todo se aplica a el consumo del pueblo y los bezerros para la labor a su tiempo.

    Al cinquenta y siete: que tenemos noticia que de veinte y cinco años a esta parte se han aumentado sobre sesenta yuntas de labor y cinquenta vecinos, y podemos decir que ya no puede crecer el uno y otro numero por la estrechez de terreno y escasez de materiales para construcion de casas de havitacion y no poderse mantener aun los vecinos que existen, a menos que se les franqueara extension en las dehesas confinantes y facultad para poder labrar y disfrutar a pasto y labor por su justo arrendamiento las que se arriendan en las inmediaciones y son oy de puro pasto, siendo muy bentajosas para la agricultura, en cuyo caso podria este lugar facilitar trigo a quatro o cinco poblaciones mayores y aumentar sus ganados, lo que oy no pueden por no caber en el termino.

    Que es quanto pueden decir y informar sobre lo que se les pregunta en cada uno de los capitulos que contiene el citado ynterrogatorio.

    Como asimismo que como interesados en el fruto de bellota del partido de Truxillo, hazemos presente que dividiendose por arboles y dando a cada pueblo su parte, cada uno conservara el arbolado, el fruto y aumentara aquel con exceso grande al que oy se experimenta y que repartiendose como al presente se reparte el fruto de bellota se siguen perjuicios, se aumentan crecidos costos por razon de las particiones del fruto que anualmente se hazen, que son las unicas noticias que pueden facilitar a el señor comisionado y la firmaron los que supieron. Francisco Cabanyllas. Fernando Alonso. Francisco Jil Cuevas. Juan Fernandez Orejudo. Juan Loro Yuste. Juan Matheos Galllego. Ysidro Moreno Matheos. Presente fui Pedro Garcia Fortuna.

    Yo Don Vicente Joachin de Avila, cura rector de la Parrochial de Señor San Juan Baptista del lugar de Madrigalejo, Obispado de Plasencia y jurisdiccion de la ciudad de Truxillo, en atencion y cumplimiento del orden que me ha comunicado el señor lizenciado Don Pedro Bernardo Sanchoyerto, oidor de la Chancilleria nuevamente establecida en la villa de Cazeres, para que informe al tenor del interrogatorio que me incluye, lo hago en la forma siguiente.

    Este dicho lugar de Madrigalejo es aldea sujeta a la capital de la ciudad de Truxillo, de quien dista ocho leguas por la parte del norte, su situacion es a la orilla del Rio Ruecas a la parte del mediodia, dista de la villa de Cazeres doze leguas, a quien pertenece. Sus terminos son reducidos a cosa de media legua por las partes de norte, levante y mediodia, y por la de poniente a poco mas de un tiro de valla. Corresponde este lugar y es de la Diocesis de Plasencia.

    Por este circuito ay alguna caza de liebres, conejos y alguna perdiz y pitorra, no ay sujeto de profesion destinado a la escopeta y que se mantenga de ella, solo por aficion salen algunos en tales dias y horas y matan algo en los tiempos permitidos, en las contiguedades a este termino se matan algunos lobos y mayor numero de zorras, que presentadas sus pieles a la justicia premian cada cabeza de loba en ocho ducados, de lobo en quatro y de zorra en diez reales, no se su numero.

    Es quanto puedo esponer en horden al presente ynterrogatorio con la yngenuidad y sinceridad que alcanzan mis pocas facultades, en cumplimiento de sus reales hordenes y propension y entera voluntad que devo al soberano y patria. Madrigalejo y marzo primero de mil setecientos noventa y uno. Vicente Joachin de Avila.

    En el termino de este lugar a la parte de poniente hay una porcion de tierra de comun aprovechamiento, que llaman el Campillo, es un puro retamal y tierra chizarrosa muy inferior para lo que toca a granos, por lo que sin embargo de la necesidad de estos vecinos de tierras labrantias tienen esta parte abandonada, y sin duda fuera util y pagara bien el travajo e industria que en ella se empleara si se destinara para plantio de viñas y olivos, haciendose un pago de comun, zercado alrededor y dividido en suertes entre los vecinos haviles para la concurrencia al cierro, desquajar su parte y plantarla dentro del tiempo que señalara la superioridad. Esta concesion que a la verdad no tiene inconveniente, ni es de perjuicio alguno a tercero, havilitara a este comun en la aplicacion a estos dos principales y mas utiles y estimables frutos. La aceytuna fuera de superior calidad en terrenos semajantes, hay algunos olivos en este termino, que el total de aceytuna produce una arrova de esquisito aceyte; del mismo modo el vino havia de ser muy delgado y espiritoso.

    Yo con el amor que debo a a mis feligreses y cooperacion a las paternales entrañas de nuestro soberano, que Dios guarde, pido esta gracia a los señores que competa su execucion. Vicente Joachin de Avila.

    Este lugar es pedaneo de la ciudad de Truxillo, de la que dista ocho leguas y de Cazeres doze, es del obispado de Plasencia él y sus confinantes y del territorio señalado a la Real Audiencia de Estremadura. Tiene ziento cinquenta vecinos, una parroquia con su parroco y un prestamo que no parece pide residencia de provision del Rey y el Obispo en sus respectibos meses. Hay nuebe capellanias, de las quales solo hay una congrua y otra que es la de Animas que pide residencia. Un hospital para pobres transeuntes, que tiene de renta treinta reales, nombra maiordomo la justicia y el cura y visitador eclesiastico toman y aprueban las quentas.

    Hay seis cofradias con sus ofiziales, cuias circunstanzias y fondos explican el ayuntamiento y cura a la pregunta veinte y dos del ynterrogatorio de esta visita. Hay una hermita fuera del pueblo y otra que se esta construiendo a las ynmediaziones.

    Tambien tiene en este pueblo una casa el Monasterio de Guadalupe, donde reside un religioso para cuidar de sus haciendas.

    Las demas circunstanzias de este lugar, sus cosechas de granos maiores y menores, y cria de ganados, lo expresan dicho ayuntamiento y cura en sus mencionados ynformes señalados con los numeros 1° y 2°-, respondiendo a las preguntas de la real ynstrucion e ynterrogatorio que goviernan en esta visita, cuios exemplares se han entregado y copiado segun consta del testimonio numero 4 y tambien se acreditan dichas cosechas de la certificacion de tazmias numero tres.

    Se asegura que de veinte y cinco años a esta parte se han aumentado sobre sesenta yuntas de labor y cinquenta vecinos, y que se extenderia a mas si se les diese alguna parte de terreno en las dehesas que se citan en dichos ynformes, que aunque no estan en el termino de este pueblo estan en las ynmediaciones y han sido de pasto y labor, y hoy estan reducidas a solo pasto, siendo bentajosas para la agricultura.

    Las casas de ayuntamiento y carcel son de corta extension, la casa de posito esta arruinada y siendo su fondo de mas de dos mil fanegas, se sigue grave perxuicio al vecindario, pues a los que nombran ynterbentores les resultan muchas quiebras por necesitar buscar casas para entrojarlo y haverlas de poca seguridad, por lo que suele faltarles y padecer bastantes molestias.

    Las calles son pendientes algunas y otras llanas, conforme a la situacion del pueblo, pero estan de malisimo transito y muy poco limpias, necesitan empedrarse todas y reparar las entradas del pueblo que estan yntransitables, expecialmente en tiempo de llubias segun ynforman.

    Hay una posada de un particular, que esta en regular disposicion. Tambien hace falta un buen maestro de primeras letras, pues por la corta dotacion de trescientos reales solo sirben al principio del año para recibir esta cantidad y despues se quedan sin enseñanza, expecialmente los pobres por lo que estan faltos los vecinos de los primeros rudimentos, lo que pudiera remediarse añadiendo alguna dotacion de los propios, con que subsistiese maestro de yntelixencia para este ministerio, precisando a los padres que en la edad competente embiasen sus hijos a la esquela.

    Estan escasisimos estos vecinos de buena agua potable, causa de muchas enfermedades por las razones que expone el cura a la pregunta treinta y ocho, y pudiera remediarse traiendo al pueblo la fuente que cita en dicha respuesta.

    Hay algunas huertas, pero de poca considerazion, pudiera haver mas si tubieran aplicazion los vecinos como lo manifiesta el mismo cura, pero son desidiosos y la genta comun ynclinada al vino y algunas raterias del campo, que deben correjirse.

    A la pregunta cinquenta expresa dicho cura el terreno que pudiera plantarse de olibos, viñas y otros arboles, y el medio con que pudiera hacerse y en la adicion a su ynforme lo manifiesta con mas claridad, como aparece de dichos documentos y demas que ban citados.

    Que son los puntos de maior consideracion para este lugar de Madrigalejo, a primero de marzo de mil setecientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.

    Antonio Vegas en su Diccionario Geográfico Universal, Tomo IV, publicado en Madrid en el año 1795. dice:

    "Madrigalejos, Aldea Realenga de España en la Provincia de Estremadura, Partido de Truxillo, situada junto al rio Ruecas, á 8 leguas de Guadalupe, y 8 de Truxillo. Es digno de la memoria este pueblo por haber muerto alli el Esclarecido Monarca Fernando el Catolico, en la casa que alli tiene la Comunidad de Guadalupe, en 23 de enero de 1516"

    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.

    "Madrigalejo, Lugar Realengo de España, provincia de Estremadura, partido de Trujillo, obispado de Plasencia. Alcalde Pedaneo, 239 vecinos, 1,150 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Hay en este pueblo inscripciones y otras antigüedades romanas. Situado en una llanura algo elevada, sobre una barranca, á la margen S. del rio Ruecas, que es vadeable casi en todo tiempo. Las aguas son gruesas, y los alrededores se componen de tierras de labor y dehesas de pastos. En la misma margen del rio esta la casa de los monges de Guadalupe y sus graneros, que son de bastante capacidad. En ella falleció a 21 de enero de 1516 el rey don Fernando el Católico, de gloriosa memoria, cuyas entrañas fueron sepultadas en una ermita inmediata dedicada á San Sebastian, que hoy esta. llena de cal y basura. Dista 20 leguas de la capital, 8 de la cabeza de partido. Contribuye 10.132 rs. 22 mrs."

    En el Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de Pascual Madoz, Tomo XI, editado en Madrid el año 1848, dice:

    "Madrigalejo: lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (13 leg.), partido judicial de Logrosan (4), diocesis de Plasencia (22), capitania general de Estremadura (Badajoz 24): situado al N. de una cordillera de cerros sobre una llanura estensa á la márgen izquierda del rio Ruecas; es de clima cálido, reinando los vientos E. y se padecen intermitentes: tiene 200 casas casi todas de un solo piso, en calles que guardan bastante uniformidad y una plaza proporcionada, hay casa de ayuntamiento y cárcel en el mismo edificio, casa villa, escuela de primeras letras dotada con 1,500 rs. de los fondos públicos y la retribucion de los niños, que no son pobres de solemnidad; asisten 60 de ambos sexos; una casa con su capilla llamada de Sta. Maria, que fue del suprimido convento de Guadalupe, casi arruinada, 1 iglesia parroquial dedicada á San Juan Bautista con curato de segundo ascenso y provision ordinaria; el edificio es antiguo y sólido con paredes y bovedas de cantería; una ermita con la advocacion de Ntra. Sra. de las Angustias, y en los afueras al 0. el cementerio: se surten de aguas potables de las del rio. Confina el termino al N. con el de Logrosan; E. Navalvillar de Pela; S. Acedera; O. Zorita, á distancia de ¾ leg, próximamente por todos los puntos; algun poco monte de encina regularmente poblado y tierras de labor: le baña el rio Ruecas que pasa á unos 20 pasos del pueblo: el terreno es casi todo llano, pues solo hay algunos cerros; es frio y en años secos es mucho mayor su produccion. Caminos vecinales: el correo se recibe de Zorita por balijero 3 veces á la semana. Produce: trigo es la principal cosecha; las de garbanzos, habas y lino son pocas; las de cebada y avena aun mas escasas, y casi ninguna la de centeno: se da tambien buen tabaco habano y virginia en abundancia, segun una esperiencia que se hizo en estos años pasados con permiso del intendente de Badajoz; se mantiene ganado lanar, vacuno y de cerda, y se cria caza menuda, y peces comunes, anguilas y carpas. Comercio: un molino harinero, se vende el ganado de cerda y se compra vino y aceite. Poblacion: 180 vecinos, 986 almas.

    Este pueblo debió ser de mayor estension, pues se encuentran numerosos vestigios de edificios árabes y no ha muchos años que se descubrió el pavimento de una mezquita con escelentes baldosas de bastante dimension y una abundancia considerable de piedras cuadradas pequeñitas de diferentes colores. Despues de espulsados los moros por el rey D. Fernando el Catolico al regresar este monarca para el interior, se sintió enfermo a corta distancia de este pueblo y sitio de la cruz de los barreros, y tan grave fue su mal que murió a los pocos dias; cuyo acontecimiento está consignado en una lapida existente en la capilla de la casa de Sta. Maria que dice:

    Falleció el muy alto y muy poderoso y muy católico D. Fernando el V de gloriosa memoria, en el aposento de esta casa, el viernes dia de San Ildelfonso entre las 3 á las 5 de la mañana de enero 23 de 1516.

    En la guerra de la Independencia , los paisanos unidos á la pequeña partida de Bustamante, hicieron frente 3 dias consecutivos á los franceses, hasta que reforzados estos por fuerzas numerosas, abandonaron aquellos la poblacion. En la pasada civil fué atacado el pueblo por 200 hombres de la caballería de Palillos el dia 31 de diciembre de 1838 , y apoyados en la iglesia 16 hombres de su valiente milicia nacional, no solo resistieron a aquellos, sino que, impidieron al enemigo el que pudiese dominar mas de la tercera parte del pueblo, el cual se vengó incendiando 26 casas y saqueando otras en las que pudo entrar."

 

Gaceta de Madrid Publicación: 27/01/1839, nº 1534

Páginas: 3 - 4

Madrid 27 de Enero.- Invitados por el digno capitán general de Extremadura los Senadores y Diputados por las dos provincias que forman aquel distrito militar, tiene el honor de dirigirse al heroico vecindario de Madrid para excitar su generosidad y patriotismo en favor de los habitantes de Castilblanco y Madrigalejos. La dirección del Panorama ha variado de manos desde principio de año. Firmada la contrata para el teatro de Granada.

Invitados por el digno capitan general de Extremadura los Senadores y Diputados por las dos provincias que forman aquel distrito militar, tienen el honor de dirigirse al heroico vecindario de Madrid para excitar su generosidad y patriotismo en favor de los desgraciados cuanto benemeritos habitantes de Castilblanco y Madrigalejos, conocidos son del publico los horrorosos estragos que en estos pueblos causo pocos dias hace, una horda de asesinos procedentes de la Mancha, y capitaneada por el infame Besieres y un sobrino del feroz Palillos. Aunque muy superiores en numero, no consiguieron tales vándalos vencer la denonada resistencia de los valientes escopeteros y nacionales, que refugiados en la iglesia con alguna tropa, los hostilizaron, causandoles bastante perdida, y despreciando sus promesas igualmente que sus amenazas. Pero irritados aquellos a la vista de su impotencia, enseñaronse con inaudita barbarie contra las inermes poblaciones, asesinando é hiriendo a muchas personas de todas clases y sexos, incendiando varias casas y saqueandolas todas.

Para aliviar en la parte posible las incalculables desgracias sufridas por tantas familias como de resultas de este doloroso suceso gimen hoy en la miseria, se ha abierto en Badajoz una suscripcion voluntaria, colocandose al frente de ella el capitan general D. Santiago Mendez de Vigo, autor de tan filantropico pensamiento; y se abre desde hoy tambien en esta corte otra, a cuya cabeza se ponen los representantes de aquella provincia y la de Caceres, del modo que a cada uno permite su posibilidad.

Esperarse debe que su ejemplo halle muchos imitadores entre los leales habitantes de la capital de la monarquia. El patriotismo y generoso desprendimiento de estos ultimos, demostrados en tantas ocasiones, no pueden dejar de manifestarse con igual decision y energia con una tan prapia como la presente para excitar la compasion de todos los españoles amantes de la causa de la libertad y del trono legitimo.

Por esta noble y santa causa se han sacrificado los valientes defensores de Madrigalejos y Castiblanco; y justo es que encuentren simpatia en el corazan de cuantos por ella se interesan y esten á sostenerla resueltos.

La suscripcion queda abierta en el banco español de San Fernando, donde se tomara nota de los nombres de los que a la misma contribuyan; en cuyas listas, asi como la cuenta de distribucion de los fondos, se publicaran oportunamente. Madrid 21 de Enero de 1839.

Señores Senadores       rs. vn.

Conde de Oñate 1000
D. Manuel Jose Quintana 100
D, Alvaro Gomez Becerra 100
Conde del Montijo 1000
Conde de Adanero 800
Marques de Villacampo 640
D. Pedro Ontiveros 500

Señores Diputados.

D. Marcos Marin 160
D. Francisco Lujan 80
D. Juan Jose Garcia Carrasco 320
D. Facundo Infante 320
D, Manuel Perez Hernandez 520
D. Antonio Perez Aloe 320
D. Rufino Garcia Carrasco 320
D. Vicente Silva 320
D. Miguel Garcia Cornejo 320

GACETA DE MADRID Publicación: 19/07/1868, nº 201

Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA

Páginas: 1 - 1

Referencia: 1868/06143

Real orden declarando subsistente una carga de justicia de la cantidad que se expresa, como equivalente de las alcabalas de los pueblos de Valverde de la Vera y otros de la provincia de Cáceres, que anualmente percibe el Conde de Altamira.

MINISTERIO DE HACIENDA.

REALES ORDENES.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la REINA {Q. D. G.} del expediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de 669 escudos 874 milésimas que por el equivalente de las alcabalas de los Pueblos de Valverde de la Vera, Viandar, Talaveruela, Villanueva y Madrigalejo, de la provincia de Cáceres, percibe anualmente el Conde de Altamira, cuya obligación forma parte de la de 29.733 escudos 467 milésimas consignada á favor del mismo bajo el num. 43 de¡ art. 1º, capítulo 1 sección 4º del presupuesto de obligaciones generales del Estado.

En su consecuencia:.

Vista la Real carta de privilegio. expedida por el Rey Don Felipe II en Madrid á 31 de Diciembre de 1.582, aprobando y confirmando la carta dé venta en ella inserta, su fecha en Lisboa á 11 de Junio de 1.581, de la que resulta: que queriendo el Rey adquirir todas las salinas de los particulares, ordenó se les diese á los propietarios, la recompensa que fuese justa: que entre las salinas incorporadas figuraban las de la villa de Herrera, que pertenecían á D. Antonio Velasco, Conde de Nieva, las que fueron apreciadas en la suma de 3.721.613 maravedíes, de que se le hizo pago con las alcabalas de los pueblos antes referidos; como estas no aportaron mayor suma, el Conde de Nieva satisfizo los 2.410.211 maravedíes de diferencia, en cuya virtud se le otorga-carta de venta dé las mencionadas alcabalas, mandándose las hubiese y gozase el Conde perpetuamente, así como sus sucesores, desde 1° de Enero de 1577:

Vista la Real cédula expedida por el Rey D. Felipe V en Aranda á 28 de Octubre dé 1711, confirmando al Marqués de Astorga, Conde de Nieva, dichas alcabalas y declarándolas preservadas del decreto de incorporación:

Vistos los documentos presentados por el Conde de Altamira, para acreditar la sucesión en el Marquesado de Astorga y Condado de Nieva:

Vistos los datos oficiales unidos al expediente, por los que se comprueba la no indemnización del precio en que se estimaron las referidas alcabalas, como también que la renta líquida que en su equivalencia corresponde percibir al partícipe es la misma que se consigna en los presupuestos:

Vista la Ley de 23 de Mayo de 1845 refundiendo las alcabalas y demás rentas provinciales en la contribución de consumo, y mandando abonar de los productos de esta á los dueños de alcabalas y cientos enajenados de la Hacienda publica la cantidad que resultara haberles correspondido en el año común del último quinquenio:

Vista la ley de 29 de Abril de 1855 determinando la revisión de las cargas de justicia, y el art. 9º de la de Presupuesto de 1859 estableciendo la forma en que debe verificarse.

Considerando que los documentos que abran en el expediente demuestran de una manera, completa legal que fueron adquiridas por titulo oneroso las alcabalas á que el mismo está contraído: que no se ha devuelto el precio de egresion, ni indemnizándose de otro modo al partícipe; y que mientras esto no tenga lugar se encuentra el Estado en la obligación de satisfacer la renta que se le señaló por consecuencia de lo prevenido en la ley citada de 1845; S.M. conformándose con los dictámenes que sobre el particular han emitido la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, esa Dirección y Asesoria general de este Ministerio, se ha servida confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara subsistente la de que se trata,

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines correspondientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 10 de Julio de 1868

OROVIO

Sr. Director general del Tesoro público.

Gaceta de Madrid Publicación: 06/12/1887, nº 340

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 665 - 666

Real orden desestimando un recurso de alzada interpuesto por D. Vicente Flores y D. Francisco Graujo contra el acuerdo de la Comisión provincial de Cáceres, que los declaró incapacitados para el cargo de Concejales del Ayuntamiento de Madrigalejo.

Gaceta de Madrid Publicación: 12/12/1903, nº 346

Departamento: Ministerio de la Gobernación

Páginas: 935 - 935

Real orden confirmando la suspensión del Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Madrigalejo, decretada por el Gobernador civil de Cáceres.

Boletín Oficial del Estado Publicación: 13/02/1943, nº 44

Departamento: Ministerio de Hacienda

Páginas: 1478 - 1479

Orden por la que se autoriza a don Francisco Fernández Guisado, concesionario de la línea de autos de Madrigalejo a Cáceres, Don Benito a Villanueva de la Serena y Guareña a Villagonzalo y Mérida, para satisfacer en metálico el impuesto del timbre.

Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 26/11/1964, nº 284

Departamento: Ministerio de Obras Públicas

Páginas: 15591 - 15591

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre cambio de titularidad de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Cáceres y Madrigalejo, con hijuelas.

    En la Gaceta de Madrid de 6 de marzo de 1926 (antiguo BOE), se declaraba de urgente construcción el ferrocarril Villanueva de la Serena - Talavera de la Reina, con enlace a Logrosán y Guadalupe, tramo que fue adjudicado en el año 1927 a la empresa Sociedad de Construcciones Hidráulicas, aunque se completaron algunas obras como el viaducto de Guadalupe, al no haber continuación quedo el proyecto abandonado en el año 1965. En la actualidad se encuentra en proyecto una Via Verde, aprovechando las obras del trayecto.

   A mediados del siglo XIX pertenecía al Partido Judicial de Logrosán, Audiencia Territorial de Cáceres y Diócesis de Plasencia.

   Los Ayuntamientos se remontan a los primeros siglos del milenio con las leyes de Alfonso X, encaminadas a regular un incipiente procedimiento administrativo y la actuación del escribano que se prolongará durante toda la Edad Media. Con la formación del Estado Moderno se intentan sentar las bases del régimen municipal, que se afianza en el siglo XVIII.

    Las Cortes de Cádiz marcan un cambio importante al suprimir en 1811 los señoríos y los corregidores y establecer en cada Ayuntamiento alcaldes, regidores y procurador síndico, elegidos por la población y cuyo presidente sería el Jefe político, allí donde lo hubiere. En 1823 se publica la Instrucción para el Gobierno de las Provincias, que precisó las competencias de los Ayuntamientos y su dependencia de la Diputación. La ley de 14 de julio de 1840 establecía la elección directa de los miembros que componían la corporación, aunque el rey nombraba a los alcaldes y tenientes de alcalde de las capitales de provincia. El 20 de agosto de 1870 se aprobó la Ley Municipal, reformada en 1817 y vigente hasta el Estatuto Municipal de 1.924 que elimina su dependencia de las Diputaciones y Gobiernos Civiles y establece la Comisión Permanente. Dicho Estatuto restringe el sufragio y da al alcalde el carácter de delegado gubernativo, además del de representante y jefe del municipio.

    La ley de bases de Régimen Local de 31 de octubre de 1935 determina la elección por sufragio universal y organiza la Corporación en Alcalde, Pleno y Comisión Permanente. Con la Ley de bases de 1945, ampliada en 1950 y modificada en 1953 que a su vez se refunden en la de 24 de junio de 1955 se determina el carácter centralizador y de democracia orgánica que aminora la autonomía municipal. El mayor cambio se produce con la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de bases de Régimen Local, derogada por la 47/1978 y sobre todo con la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que adapta los Ayuntamientos a las modificaciones derivadas de la Constitución y del nuevo régimen democrático.

    En la actualidad es Partido de Logrosán, Audiencia Territorial de Cáceres, y en lo eclesiástico del Arciprestazgo de Navalvillar de Pela, Diócesis de Plasencia y Archidiócesis de Mérida-Badajoz

 

 

MONUMENTOS

    Esta localidad es famosa por ser la última morada de Fernando el Católico, quien falleció en la llamada Casa de Santa María declarada Monumento de Interés Cultural; dejando escrito su testamento conocido como Testamento de Madrigalejo.

    Madoz la describe en 1848 como "una casa con su capilla llamada de Santa Maria, que fue del suprimido convento de Guadalupe, casi arruinada"

    El Diario Hoy, con fecha 29-1-91, publicaba el siguiente artículo: " Numerosos testimonios, confirman la muerte de Fernando El Catolico en Madrigalejo.

   La Casa de Santa Maria, de Madrigalejo, en donde murió Fernando el Católico, restaurada por Hidroeléctrica Española. La Empresa ha hecho un cuidado trabajo hasta albergar en el solar un funcional centro de reuniones.

   Rescatada de la ruina y del cruel destino que amenazaba con convertirla en taberna, la de Casa de Santa María, en Madrigalejo, donde murió Fernando el Católico tras modificar por última vez su testamento en favor de Carlos V ha superado hoy la dignidad que corresponde al lugar en que se decidió la unidad de España. Antiguo parador del Monasterio de Guadalupe, el solar llegó hasta los 80 convertido en el "pajar". Años antes, Lorenzo Rodríguez Amores, veterinario y estudioso local, había dado la voz de alarma ante el deterioro y olvido de tan histórico lugar. La Administración hizo justicia declarando en 1980 monumento histórico artístico. Adquirido porHidroeléctrica Española se inicio en 1984 una exhaustiva restauración, hoy terminada. El solar tiene asegurado el futuro y en su interior se recuerda hoy los acontecimientos históricos en él desarrollados. La casa de Santa María de Madrigalejo, lugar en el que muriera el 23 de enero de 1516 –hace 488 años- el rey Fernando el Católico ha recuperado hoy el esplendor que corresponde al lugar en donde se decidió la unidad de los reinos de España como nación. Declarada en 1980 monumento histórico artístico, tras la angustiosa llamada realizada por el veterinario e investigador local Lorenzo Rodríguez Amores para salvarla de la ruina y del paradójico destino que amenazaba en convertirla en taberna, este solar, conocido popularmente por "El Pajar de Santa María", en nada recuerda hoy al abandonado y deteriorado inmueble de hace unas décadas

    Adquirido por Hidroeléctrica Española, esta empresa inició en 1984 una profunda rehabilitación y restauración que salvara al edificio de la ruina amenazante en que se encontraba y convertirla en lugar que rememore los importantes acontecimientos que determinaron el rumbo de la historia de España. La restauración, proyectada  y dirigida hasta los más mininos detalles, caso del diseño del mobiliario, por Miguel Oriol, ha respetando escrupulosamente la estructura y materiales que han podido ser salvados. Este es el caso de la techumbre cuyas cerchas y estructura son las originales que cubrían el aposento bajo el que falleció el rey Fernando; sin embargo, la decoración interior no apuesta por la recreación y ambientación histórica de la estancia; al contrario, alterna elementos funcionales y muebles de diseño con materiales tradicionales suelo de baldosas de barro o los frisos de azulejos talaveranos que decoran el salón de reuniones habilitado en la Casa de Santa María. Los azulejos reproducen los escudos de los reinos de Castilla y Aragón así como las armas imperiales de Carlos V, un mapa de América y una amplia leyenda, obra de Gonzalo Fernández de la Mora, en la que da cuenta de la súbita parada en enero de 1516 de la comitiva Real de Fernando el Católico en Madrigalejo, camino de Sevilla, a causa de un agravamiento en la enfermedad que padecía

    Hasta esta villa llegó acompañado el rey, entre otros, por su nieto el infante don Fernando de Aragón, el Duque de Alba, el marqués de Denia, el Obispo de Burgos y los consejeros reales, el doctor Lorenzo Galíndez de Carvajal -eminente jurista placentíno y los licenciados de Vargas y Zapata. "El día 2l, se indica en el texto de Gonzalo Fernández de la Mora escrito sobre los azulejos talaveranos, llego en apresurado viaje la Reina Gobernadora; el día 22 recibió los sacramentos y escribió una carta de consejo y de despedida a su nieto el futuro emperador Carlos V y firmó su cuarto testamento encomendándose a la misericordia divina con las rodillas puestas en el suelo, instituyendo heredero de todos sus derechos a su hija Juana y nombrando gobernador de Aragón a su hijo natural, el Arzobispo Alonso y gobernador de Castilla al Cardenal Cisneros. Vestido con el hábito dominicano murió en la ventosa  y fría madrugada del 23 de enero a los 63 años de edad. Apenas dejó dinero para sus honras fúnebres. Legó a los españoles la unidad nacional".

    Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, situada en Plaza de España, el edificio es de principios del siglo XVI, con varias reformas posteriores, sólido con paredes y bóvedas de cantería; edificio de bella factura en cuyo exterior destaca la torre campanario.

   Al interior presenta una sola nave, de gran amplitud, cubierta por cinco naves de aristas separadas por arcos fajones. El presbiterio o cabecera es de planta cuadrangular y se cubre con bóveda de medio cañón rebajado, a los pies se localizan el coro y la torre.

    En el altar mayor, destaca su retablo obra plateresca en su conjunto, el entramado arquitectónico, obra del siglo XVI, está formado por cinco calles, profusamente adornado con decoración plateresca, aloja pinturas barrocas realizadas al óleo sobre tabla datadas en la segunda mitad del siglo XVII. Entre las figuras de bulto y relieves destacan los cuatro Evangelistas, obra de mediados del siglo XVI, de la misma época son dos figuras de bulto que representan a dos apóstoles. En lugar preferente se sitúa la escultura del Patrono, San Juan Bautista, obra del siglo XIX.

    Entre los bienes muebles que se alojan en su interior es mencionable un Cristo barroco, realizado en madera poclicromada.

    El exterior presenta un aspecto austero, con pocos vanos y realizado en mampostería y piedra de grano. Las tres puertas de acceso son sencillas, abiertas, de un arco de medio punto moldurado de cantería. Únicamente la puerta principal, la de los pies con una pequeña escalera para salvar el desnivel, se encuentra enmarcada por alfiz.

    El campanario se encuentra adosado, realizado en tres tramos, sin adornos y rematado en forma cupulada, tiene tres campanas, realizadas con aleación de hierro. Sobre las mismas existe una leyenda en la que se dice que una de las campanas era de oro, y que durante los ataques que esporádicamente realizaban los moros, al objeto de que no fuera robada, la llevaron rodando a Castillejo, arrojándola al pozo que recibe el nombre de La Tabla

    

 

Ermita de Nuestra Señora de las Angustias construcción de carácter popular del siglo siglo XVIII, es un un pequeño edificio  cubierto con cúpula de media naranja. En su interior se encuentran las imágenes de la Virgen del Rosario y de Nuestra Señora de las Angustias, pequeña estatua de madera policromada, de factura barroca.

   

Entre las obras civiles merecen atención numerosas casas-palacios edificadas entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, de estilo ecléctico


 

 

Fiestas: 

  • Jueves de Comadres, el jueves anterior al domingo de Carnaval, romería organizaba por las mujeres se celebra en la estación de Ferrocarril del pueblo, que se abandonó en 1952 y en la actualidad está destinada para la "Ruta Verde" que unirá localidades de la comarca.
  • Carnavales, desde el sábado hasta el miércoles de ceniza
  • Fiestas de San Juan Bautista, patrono de Madrigalejo 24 de Junio
  • Semana Santa, "La Carrerita" se celebra el Domingo de Resurrección al amanecer y que consiste en el encuentro de la Virgen María y Jesús Resucitado.
  • Ferias y Fiestas de Agosto, entre el 19 y el 22

Plaza de Toros de Madrigalejo (portátil)

Categoría de esta plaza de toros: 3º


 

   Aeródromo, existe una pista eventual, donde al efectuar la toma de tierra el día 16 de agosto de 2002 a las 07:45, una Piper- PA-25-260 tuvo un accidente

Coto. Pesca.- Anuncio de 8 de febrero de 2005 por el que se somete a información pública la tramitación del coto de pesca denominado "Molino de Arriba", en Madrigalejo

Pesca.- Anuncio de 23 de febrero de 2009 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado "El Concejil", en el término municipal de Madrigalejo.

Coto de Sierra Brava - Río Pizarroso

Tipo: Coto Consorciado
Límites : todo el embalse 
Término municipal : Zorita y Madrigalejo 
Periodo hábil : Informarse en sociedad de pescadores de Zorita o Madrigalejo
Días hábiles : todos 
Especies : Lucio, Blackbass, carpa, percasol. 
Permisos :(ilimitados) En Madrigalejo (Bar el Cazador, Pensión Maybe o Estación de Servicio)
Cupo : 5 blackbass

Charca la Carrizosa, Pesca

Datos; Tipo libre con regulación especial
Acceso: Desde la autovía Madrid-Lisboa, en la salida a Trujillo, tomar la dirección a Logrosán, en Zorita seguir hacia Madrigalejo, a la entrada preguntar 
Municipios : Madrigalejo
Especies : Trucha 
Observaciones : Solo la pesca de 6 unidades festivos

DOE num. 85, miercoles 06 de mayo de 2015

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de pesca y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de trucha arco iris en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán hacer publica la relación de cotos en los que se permitirá previa autorización administrativa, las sueltas con especies aloctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético cuando no se vean afectadas por la prohibición del articulo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Esta relación, exclusivamente, podrá incluir los cotos en los que se hayan autorizado estas sueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por tanto, como órgano competente en materia piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Hacer publica la relación de cotos de pesca y masas de agua en los que se permite, previa autorización administrativa, las sueltas de la especie trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Las sueltas deberán realizarse exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad.

Merida, a 16 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, Enrique Julian Fuentes

ANEXO. Relación de cotos de pesca y tramos de agua en los que pueden realizarse sueltas de trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

COTO -- MASA DE AGUA --TÉRMINO MUNICIPAL

LA CARRIZOSA --CHARCA DE LA CARRIZOSA --MADRIGALEJO

DOE Nº 124 MARTES, 25 DE OCTUBRE DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 11 de octubre de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Madrigalejo", en el término municipal de Madrigalejo

DOE núm 17 SÁBADO, 12 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Orden de 17 de enero de 2005 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Miajadas. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Madrigalejo.

DOE núm 14 SÁBADO, 5 DE FEBRERO DE 2005

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 17 de enero de 2005 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Zorita. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Madrigalejo.

DOE núm. 93 SÁBADO, 9 DE AGOSTO DE 2003

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Concurso.- Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría General, por la que se convoca por procedimiento abierto mediante concurso la contratación "Restauración, recuperación y mejora de ecosistemas fluviales degradados en el tramo bajo del río Ruecas (TT.MM. de Navalvillar de Pela, Madrigalejo, Alcollarín, Campolugar, Don Benito, Villar de Rena y Rena); Fase I". Expte.: 0331011FD037.

DOE núm. 64 SÁBADO, 5 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 17 de mayo de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Madrigalejo.

DOE núm. 68 MARTES, 15 DE JUNIO DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 26 de mayo de 2004, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Madrigalejo.

DOE núm. 121 MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 30 de septiembre de 2004, de exposición pública de la propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Madrigalejo.

DOE núm. 126 SÁBADO, 30 DE OCTUBRE DE 2004

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 7 de octubre de 2004, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Madrigalejo.

DOE núm. 78 MARTES, 4 DE JULIO DE 2006

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Orden de 16 de junio de 2006 por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Madrigalejo, tramo correspondiente a la modificación de trazado consecuencia del embalse de Sierra Brava en Madrigalejo.

DOE núm. 2 JUEVES, 4 DE ENERO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Concurso.- Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto mediante concurso, la contratación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002

DOE núm. 2 (Extra) MARTES, 1 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Adjudicación.- Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General, por la que se hace pública la adjudicación de "Amojonamiento de vías pecuarias en los términos municipales de Santa Cruz de la Sierra, Abertura, Escurial, Miajadas, Malpartida de la Serena, Castuera, Campanario, Orellana la Vieja, Acedera y Madrigalejo". Expte.: 0731121FR002

DOE núm. 58 MARTES, 22 DE MAYO DE 2007

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

Vías pecuarias.- Anuncio de 8 de mayo de 2007 de exposición pública de comienzo de operaciones de amojonamiento de la vía pecuaria "Cañada Real Leonesa", en el término municipal de Madrigalejo

   


 

   Se encuentran en el termino los siguientes minerales, en cantidades mas o menos variables:

DOE núm. 139 MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1995

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 13 de octubre de 1995, sobre otorgamiento de permisos de investigación y concesiones de explotación de la provincia de Badajoz.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber:

Que han sido otorgados los permisos de investigación y concesiones de explotación que a continuación se indican, con expresión del número, nombre, mineral, cuadrículas y términos municipales:

12.258.–DON RAFAEL.–Arcillas caoliníferas y otros de la Sección C).–213.–Navalvillar de Pela, Acedera y Don Benito (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

El Director General, Alfonso Perianes Valle

DOE núm. 7 JUEVES, 18 DE ENERO DE 1996

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA

Minas.- Anuncio de 7 de enero de 1996, sobre otorgamiento de permiso de investigación minera y de concesión de explotación de la provincia de Badajoz nº 12266 y 12259.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, hace saber: Que han sido otorgados los permisos de investigación y concesión de explotación que a continuación se relacionan, con expresión de números, nombres, cuadrículas mineras y términos municipales:

12.259 - DON RAFAEL.–Arcillas y limos. 12 - Acedera y Don Benito (Badajoz) y Madrigalejo (Cáceres).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Mérida, 7 de enero de 1996.– El Director General, Alfonso Perianes Valle

    CAOLINITA Silicatos Incolora, blanca o diversas coloraciones, en función de los elementos contenidos Brillo Nacarado a mate. Son muy raros y pequeños los cristales laminares pseudohexagonales, siendo más frecuente encontrarla en masas untuosas, compactas o sueltas. El caolín es una roca formada fundamentalmente por caolinita y otros minerales de sugrupo. Tambiénse la llama Tierra de Porcelana. La denominación de caolín proviene del termino chino -Kuling- (Collado Alto), donde se empezó a explotar en el mencionado país. Es una corrupción de la palabra china "Kao Ling" (Collado Alto), nombre de una colina próxima a Jauchu Fa, donde se extrae este mineral

    Forma de presentarse: En masas terrosas sueltas o compactas formando finísimas escamas o laminillas. De carácter untuoso o magro al tacto según su cohesión. Raras veces en cristales laminares.

    Empleo: La arcilla más pura conocida como caolín o tierra de porcelana posee abundantes aplicaciones, no solo la fabricación de vasijas y lozas, si no también como carga de papel, en la industria del caucho y en la fabricación de refractarios.

    Material de carga en goma y en papel. Fabricación de porcelanas, ladrillos y otros materiales de construcción. Refractarios

Su formula química es: Si4O10(OH)8Al4

 

 

FUENTE:  http://nuevoportal.com/andando/pueblos/extrema/caceres/madrigalejo.html#historia